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Order (Auto)November 13, 2024

A- de 2024

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Antonio José Lizarazo Ocampo

✓Claimant De Oficio·Respondent Libardo

✓
Topic · hard data
Incumplimiento Del Factor Institucional-El Factor Objetivo No Es Determinante Dado Que La Conducta Imputada Afecta Intereses Tanto De La Sociedad Mayoritaria Como De La Comunidad Indígena-Conducta De Alto Nivel De Nocividad Para La Sociedad Mayoritaria-La Comunidad Indígena No Acreditó La Existencia De Un Sistema De Protección A La Víctima Y Al Infractor.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 2 y el Resguardo, ocasionado por investigación penal adelantada por la Fiscalía, contra un miembro de comunidad indígena, por la presunta comisión del delito de acceso carnal violento con menor de catorce años en concurso homogéneo sucesivo agravado.

Cumplidos los requisitos que configuran el conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los elementos establecidos por la jurisprudencia para asignar la competencia.

Se cumple el factor personal, pues está demostrada la pertenencia del imputado al Resguardo.

Según los diferentes elementos materiales probatorios que obran en el expediente, los hechos constitutivos de la investigación penal ocurrieron en sitio que coincide con la ubicación geográfica de la comunidad indígena a la que pertenece el procesado.

En este caso, dado que la conducta imputada al imputado afecta intereses tanto de la sociedad mayoritaria como de la comunidad indígena, el factor objetivo no resulta determinante o decisivo para establecer la competencia para conocer del caso.

Sin perjuicio de lo anterior, por tratarse de un delito que ha sido catalogado de especial gravedad, el análisis del elemento institucional supone un mayor rigor.

Sobre este último, conforme los documentos aportados, no se observa que la comunidad cuente con un sistema de protección a la víctima, su representación, acompañamiento y su participación en el esclarecimiento de la verdad y al infractor.

Se asigna la competencia a la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad penal.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (5 points)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 2 y el Resguardo, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 2 es la autoridad competente para conocer del proceso penal seguido en contra del Libardo por la presunta comisión del delito de acceso carnal violento con menor de catorce años en concurso homogéneo sucesivo agravado.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-5749 al Juzgado 2 para que proceda con lo de su competencia, y comunique la presente decisión a los interesados y al resguardo.
  3. TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 2 que implemente en el trámite y decisión de este asunto los enfoques de género y étnico con el objetivo de que el procesado y la posible víctima accedan a la justicia en consonancia con la diversidad cultural derivada de su pertenencia a una comunidad indígena.
  4. CUARTO. ORDENAR a la Secretaría General de la Corte Constitucional que anonimice cualquier dato que, a través de los sistemas de consulta pública de la Corte Constitucional, haga referencia a la identidad de la parte accionante, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
  5. QUINTO. COMUNICAR la presente decisión a la Defensoría Delegada para Grupos Étnicos; a la Defensoría Delegada para los Derechos de las Mujeres y Asuntos de Género; a la Procuraduría Delegada para Asuntos Étnicos y a la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres para que, en el marco de sus funciones acompañen el proceso de coordinación interjurisdiccional y diálogo intercultural que se surtirá conforme a lo dispuesto en esta providencia.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.